Pensión alimenticia por estado
En casi todo México la ley no fija un porcentaje: la pensión es proporcional a lo que gana quien paga y a lo que necesitan los hijos. Solo algunos estados ponen mínimos o máximos en la ley, como Tamaulipas (de 30% a 50%) o Hidalgo (provisional de hasta 50%). Busca tu estado abajo.
Reglas de la pensión alimenticia en los 32 estados
| Estado | Mínimo o máximo en la ley | Si no se prueban los ingresos | Aumento cada año | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Proporcional | — | — | CC 333 |
| Baja California | Proporcional | — | — | CC 308 |
| Baja California Sur | Proporcional | — | Con la UMA | CC 461 |
| Campeche | Proporcional | — | — | CC 327 |
| Chiapas | Proporcional | — | — | CC 307 |
| Chihuahua | Proporcional; se fija como porcentaje de los ingresos | El juez fija mecanismos | Al ser porcentaje, sube con el ingreso | CC 286 |
| Ciudad de México | Proporcional; sin ingresos ni capacidad, no menos de 1 UMA | Capacidad económica y nivel de vida de los últimos 2 años | Al menos la inflación (INPC) | CC 311, 311 Ter |
| Coahuila | Proporcional (Ley para la Familia) | — | — | Ley para la Familia |
| Colima | Proporcional | — | Con la inflación (INPC) | CC 311 |
| Durango | Proporcional; se fija como porcentaje de los ingresos | — | Con el salario mínimo cuando se fija en pesos | CC 306 |
| Estado de México | Proporcional para hijos; cónyuge que cuidó del hogar e hijos: mínimo 40% del sueldo | Capacidad económica y nivel de vida del último año; mínimo 1 UMA por acreedor | Según los ingresos de quien paga | CC 4.138 |
| Guanajuato | Proporcional | Nivel de vida de los últimos 2 años | Al menos lo que suba la UMA | CC 365, 365-A |
| Guerrero | Nunca menos del 40% del salario mínimo o del salario y prestaciones | — | Con los aumentos de salario | CC 397 |
| Hidalgo | Provisional: mínimo 1 UMA; hasta 50% para cónyuge o hijos | Base de 1 UMA mensual | — | CPF 453, 456 |
| Jalisco | Proporcional | — | — | CC 442 |
| Michoacán | Proporcional (Código Familiar) | — | — | Código Familiar |
| Morelos | Proporcional (Código Familiar) | — | Con el salario mínimo | CF 47 |
| Nayarit | Proporcional | — | Con la UMA | CC 304 |
| Nuevo León | Proporcional | Signos exteriores de riqueza o nivel de vida | Con el salario mínimo de la zona | CC 311 |
| Oaxaca | Proporcional | — | Con el salario mínimo | CC 323 |
| Puebla | Proporcional | — | — | CC 503 |
| Querétaro | Proporcional | Capacidad económica y nivel de vida de los últimos 2 años | Lo pactado o el salario mínimo | CC 296 |
| Quintana Roo | Proporcional | — | Con el salario mínimo (si es porcentaje) | CC 849 |
| San Luis Potosí | Proporcional (Código Familiar) | — | — | CF 154 |
| Sinaloa | Proporcional (Código Familiar) | El juez valora la situación económica | Con la inflación (INPC) | CF 222 |
| Sonora | Proporcional (Código de Familia) | — | Con el salario mínimo | CFam 523 |
| Tabasco | Proporcional; base: percepciones menos deducciones legales | Trabajo eventual: % del salario mínimo por días trabajados | Con el salario mínimo | CC 307 |
| Tamaulipas | Mínimo 30% y máximo 50% del sueldo, con prestaciones salvo viáticos | Nivel de vida de los últimos 2 años | — | CC 288 |
| Tlaxcala | Proporcional | — | — | CC 157 |
| Veracruz | Proporcional | — | — | CC 242 |
| Yucatán | Proporcional (Código de Familia) | El juez puede buscar pruebas de oficio | Con el salario mínimo y el aumento de sueldo | CFam 35, 36 |
| Zacatecas | Proporcional (Código Familiar) | — | Con el salario mínimo | CF 269, 282 |
«Proporcional» significa que el código no fija porcentaje y el juez decide según necesidades y posibilidades. Texto de los códigos civiles y familiares estatales vigentes, revisado en octubre de 2026. Las leyes cambian: confirma con el periódico oficial de tu estado o con la Defensoría Pública.
Reglas que aplican en todo el país
- Proporcionalidad: la pensión se fija según la posibilidad de quien paga y la necesidad de quien recibe.
- Base de cálculo: según la Suprema Corte, el porcentaje se aplica a todas las percepciones, ordinarias y extraordinarias, excepto viáticos y gastos de representación.
- Pensión provisional: con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el juez la fija desde que admite la demanda y ordena el descuento en el trabajo.
- Sin ingresos comprobables: el mismo código indica que se fija en salarios mínimos, nunca menos de uno.
- Registro de deudores: con más de 90 días sin pagar, el juez puede ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
¿Cuándo aplica el Código Nacional?
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entra en vigor de forma gradual: cada congreso estatal hace su declaratoria, y a más tardar el 1 de abril de 2027 debe estar vigente en todo el país. Mientras tanto, algunos estados todavía aplican su propio código de procedimientos.
Calcula un monto con estas reglas en la calculadora de pensión alimenticia o revisa una deuda en la calculadora de pensión atrasada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la pensión alimenticia en el Estado de México?
El Código Civil del Estado de México no fija un porcentaje para los hijos: es proporcional. Para la o el cónyuge que se dedicó al hogar y a los hijos, la pensión no puede ser menor al 40% del sueldo (art. 4.138). Si no se prueban los ingresos, el juez usa la capacidad económica y el nivel de vida del último año.
¿Cuánto es la pensión alimenticia en la Ciudad de México?
Es proporcional a las posibilidades de quien paga y a las necesidades de los hijos. Si no se prueban los ingresos, el juez considera la capacidad económica y el nivel de vida de los últimos dos años, y la pensión sube cada año al menos lo que suba la inflación (Código Civil, arts. 311 y 311 Ter).
¿Qué estado tiene un porcentaje fijo de pensión alimenticia?
Tamaulipas: su Código Civil (art. 288) establece que no será menor del 30% ni mayor del 50% del sueldo, incluidas prestaciones salvo viáticos. Hidalgo permite una pensión provisional de hasta el 50% para cónyuge o hijos.
¿En qué estado se tramita la pensión?
Normalmente en el juzgado familiar del lugar donde viven los hijos. Por eso aplican las reglas de ese estado.
Fuentes
- Códigos civiles y familiares de las 32 entidades (capítulos de alimentos), texto vigente consultado en octubre de 2026.
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (DOF 7 de junio de 2023), arts. 562 a 565 y transitorios.
- Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 28 de junio de 2024 (reforma al Código Civil en materia de alimentos).
Revisado el 5 de octubre de 2026. PensiónHijos es un sitio independiente e informativo; no es asesoría legal.